En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado ANTONY RAFAEL BLANCO PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.766.716, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/12/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos RAFAEL BLANCO y OMAIRA PEREZ, residenciado en Los Vidriales, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación al articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE RENGEL GRANADO, de conformidad con lo establecido en el art.....