Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLE al acusado PEDRO CELESTINO CARIAS QUIJADA, , y lo ABSUELVE por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD MARRERO BUENO y EL ORDEN PUBLICO, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró su participación activa en dichos hechos punible, siendo procedente su libertad plena respecto a la presente causa. SEGUNDO: este Tribunal no condena en costas considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la.....