Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento formulado por el acusado RAMON TENIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.791.721, y acuerda la extensión del régimen de presentaciones que le fuere impuesta en fecha 6/09/2010, llevándola de ocho (08) días a cada Quince (15) dias, manteniéndose vigente la Prohibición de salir de esta jurisdicción sin autorización expresa del Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la victima; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las comunicaciones conducentes. Cúmplase.