Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Desistida la presente Querella interpuesta por el ciudadano JESUS BALMORE GOMEZ, contra los ciudadanos YSAAC JOSE LEZAMA RODRIGUEZ y DALIA COROMOTO VILLAEL AZOCAR, de conformidad con lo establecido en el artìculo 416 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de que el querellante abandono el acto de conciliación. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04 , CONDENA EN COSTAS, al Querellante ciudadano JESUS BALMORE GOMEZ, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artìculo 416 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artìculo 318 Ordinal 3º del Còdigo Orgànico Procesal Penal en relaciòn con el artìculo 48 Ordinal 3º Ejusdem, en virtud de haberse declarado desistid.....