En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado NÉSTOR LUIS GUITIAN GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.962.129, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-07-1985, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Moto-taxista, hijo de EDUARDO GUITIAN y MIRIAN GUEVARA, domiciliado en el Barrio Los Maniditos, casa S/N, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, teléfono 0282-511.47.10; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ, y lo condena a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo .....