PRIMERO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano CARLOS MIGUEL COLMENAREZ POLANCO, cédula de identidad Nro. 16.407.801, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual comporta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueren impuestas. Asimismo se ordena su exclusión del sistema Juris 2000. SEGUNDO: Se exhorta a la Fiscalia 25 del Ministerio Público a proceder a la individualización del acusado en el presente asunto penal, en orden a que la acusación presentada y admitida en la etapa de control se dirigió a una persona con identidad usurpada, y una vez identificada la persona relacionada con los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sean devueltos los autos a este Tribunal a fin de librar la orden de captura que corresponda. TERCERO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de aperturar la correspondiente investigació.....