Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a DECLARA SIN LUGAR y en consecuencia, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, formulada por el Defensor Privado MANZANARES LEÓN JESÚS actuando con tal carácter en nombre de los acusados VÍCTOR JOSÉ VASQUEZ, NELSON GUINA y CRISTÓBAL ANTONIO MÉNDEZ con cédulas de identidad V- 16.181.075, V-22.850.070 y V-22.850.627, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.