Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLES a los ciudadanos DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, y los ABSUELVE por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró su participación activa en dicho hecho punible, siendo procedente su libertad plena, cesando la medida de privación de libertad que le fuere dictada en fecha 09 de Mayo de 2008. Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a q.....