Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado MIGUEL ALCIDES LOPEZ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal, en los términos y requisitos previstos en el texto de esta decisión, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, 244 , 259 y 260 en relación con los ordinales 3° , 4° y 6° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa. Notifiquese al Fiscal del Ministerio Público y a la victima. Trasládese al acusado a los fines del compromiso .