En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado DARWIN MARWI MARCANO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 23-12-1978, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NICANOR GONZALO MARCANO SALAZAR y HILDA MARGARITA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.189.410, residenciado en Jardines de Bello Monte, calle Bolívar, N° 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colect.....