Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal DRA. CORALID JARAMILLO actuando en representación del hoy acusado OSWALDO STIVEN DELGADO suficientemente identificado en autos, y en consecuencia MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera decretada, todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 250, 251 y 252 ejusdem, y en un todo de acuerdo con las sentencias Nros. 242 del 26 de mayo de 2009, bajo la ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte., y Sentencia del 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Nº 626.
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes