Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud del Examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ACUSADO: RODLYS GONZALEZ CARIMA interpuesta por la Abogada de Confianza DRA. MAGYANIHER BITTAR por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1, y 84.3, y el articulo 277 ambos del Código Penal Vigente, respectivamente, cometidos en perjuicio de: REINALDO JOSE VARGAS TOVAR, y el ORDEN PUBLICO, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, y 250 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.
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