Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa publica del acusado RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DIMAS quién solicita se le conceda a su representado la extensión del plazo de presentación periódica a treinta (30) días; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las comunicaciones conducentes. Cúmplase.