DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano PABLO JOSE CATARIZ CARVAJAL, por la comisión del delito de ROBO EN ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano LIN-YU DE LAS MERCEDES CLAVIER DE NEGRON, de conformidad a lo previsto en el numeral 3º del artículo 300, y artículo 304 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.