En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al acusado ALBIN JOSE LOPEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad Nro. 18.766.950, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Justo Antonio Lopez y Aurelia Alcalá, residenciado en la casa Nro. 28, sector La Ponderosa de Barcelona, Estado Anzoátegui, y lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias de Ley, por la comisión HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE GUARACHE, y por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 2.....