Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado JOSE RAMON ALVAREZ sobre la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ACUSADO: FREDDY ARMAS, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 243 , 244, 250 y 251 Ejusdem; asi como la improcedencia de su solicitud relacionada con el dia y hora de fijación del acto de juicio oral y público, en los términos que han quedado expuestos, y en su lugar acuerda exhortar al Fiscal de la causa, así como también a la defensa a que comparezca a los actos fijados, adoptándose correctivos necesarios respecto a la victima para su ubicación oportuna, y respecto al acusado, ordenándose al.....