En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ELISAUL JOSE RODRIGUEZ VERA , por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de YENIA ISABEL ALFONZO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida de la forma que determine al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose el estado de libertad que le fuere acordada en su oportunidad procesal. Asimismo, e.....