En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los acusados JEAN CARLOS RAMOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.03.716, natural de San Felix, Estado Bolivar, donde nació en fecha 27/04/88, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos PEDRO VASQUEZ y MAELIDA RAMOS, residenciado en Callejón Mozillo, casa sin número, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a JEAN LUIS GOMEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.717.604, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/11/80, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos ANDRES SUAREZ y YASMIN MONTILLA, residenciado en Guanire, sector Santa Eduviges, calle 04, casa 6-19 Puerto La Cruz, Esta.....