Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de Enero de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado GREGORIO ANATO, quien es Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.223.573, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el primer parágrafo del articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NAYIBE DOGLIA DE REAL, asimismo ABSUELVE al acusado JOSÉ GREGORIO ANATO antes identi.....