DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que los hechos imputados al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal Venezolano, respectivamente; cometido en perjuicio del ciudadano DIEGO ABRAHAN GARCIA SARMIENTO. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa de las mismas se desprende que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, por cuanto fue detenido inmediatamente después de cometido el hecho que se le imputa.....