Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLE al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en concordancia con los artículo 80 y 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARANGUREN DE VALDERRAMA; y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como las pautas para la determinación y Aplicación de las Medidas consagradas en el articulo 622 Ejusdem; comprobado como se encuentra el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUT.....