SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los adolescentes J.J.A.B. Y J.A.D.L., por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 4 de Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: M. A. C. Y. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.