Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de asegurar su comparecencia a los siguientes actos procesales Acuerda: PRIMERO: MANTENER las medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: La Obligación de Presentarse cada Ocho (08) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y La Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, reduciendo de esta manera el tiempo de presentación ante este tribunal. SEGUNDO. Se ordena .....