Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) d.....