DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDA OMOTIDA, constituye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTORIA previsto en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; ROBO IMPROPIO FUSTRADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con los articulos 80 y 83 ejusdem, en agravio del ciudadano NOEL JOSE MAITA RAMIREZ; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo 83 del Código Pen.....