este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, fijada en el presente asunto, seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: REMITIR el presente Asunto a la FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos los artículos 648 y 650 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Especial. Ofíciese lo conducente. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO .....