Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, Venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-02-1995, de 17 años de edad, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos José Ruiz y Marisol Páez, residenciado en Barrio la pista, calle San Andres, casa s/n, cerca de la playa, Onoto, Estado Anzoátegui; por el delito de VIOLACION A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado .....