Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DE DIOS CORTESIA. SEGUNDO: Se DECRETA QUE LA APREHENSION de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, pues los mismos fueron señalados por la victima y se le encontró en su poder objetos que lo vincular con el hecho punible que se le Imputa ello de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 5.....