SE declaró SIN LUGAR, el petitorio del Defensor Privado ABG. GERARDO F. HERNANDEZ ANDARCIA, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a favor de los Imputados J.J.A.B. y J.A.D.L.; a quienes se les sigue asunto por la presunta comisión del delito de ABUSO VIOLACION CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto en el articulo 374, numeral 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las adolescentes M.A.C.Y; Por no haber variado las circunstancias que acreditaron la aplicación de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, persistiendo los motivos por los cuales se dictaron; circunstancia que hace presumir razonablemente el peligro de fuga o de evasión, considerándose por ende proporcional la medida de detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso.