Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia ACUERDA dictar la siguiente medida de Protección a saber: PATRULLAJE EN LA ZONA donde reside la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como acompañamiento de un funcionario policial de Lunes a Jueves en horas de 1:p.m. y 5:55p.m, y el día viernes a las 7:a.m. y 8:a.m., a la hora de entrada y salida, en el Instituto educativo Antonio Guzmán Blanco, ubicado en la Calle Carabobo, sector 29 de Marzo Barcelona, cuyos agentes comisionados para tales efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, por un lapso de seis (06) meses, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente a la Policía Municipal del Municipio Bolívar .....