Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de OBSTRUCCIÓN DE LA VIA PUBLICA, previsto en el Articulo 357 del Código Penal, en agravio de la colectividad y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 413 en conco5rdancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de ARBEL MACHADO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artíc.....