SE DECLARÓ RESPONSABLE a la ciudadana J.E.V.L., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano F.J.H.A., en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano J.E.V.L., identificada anteriormente, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al lapso de DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio al.....