Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: De los hechos objeto del presente proceso se evidencia que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: La aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación de fianza de dos personas idóneas; A los fines de asegurar su compare.....