este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano WILMER AVILE y solicitada por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena devolver las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía, tal y como se encuentra establecido en el articulo 302 Ejusdem. Aplicadas ambas disposiciones supletoriamente, por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
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