SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 10 de mayo de 2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al N.DEJ.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMON PEREZ ROMERO (OCCISO). Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputados de marras, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, como es en el caso de marras, presenta.....