Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.747, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 455, del Código Penal en agravio del adolescente JESUS ALBERTO CALZADA, SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone al adolescente , la Medida Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicació.....