Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven OMITIDO , quien en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido el día 22 de febrero de 1985, de dieciseis (16) años de edad, Indocumentado, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO residenciado en la Calle OMITIDO y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N°02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO , por la presunta comisión del delito de LES.....