Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: PRIMERO: Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, SEGUNDO. Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio publico a los hechos tipificados como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de MARCOS ANTONIO GRANADO GONZALEZ. TERCERO. La LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: La aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de la presente causa a la fiscalía 17 del Ministerio Publico., A a los fines de que continúe con la investigación. Todo de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,373ejusdem, 582 Literal "b" de la.....