Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el dia 01/10/1988, sin número de cédula de identidad, de Dieciséis (16) años de edad, soltero, hijo de OMITIDO, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, residenciado en Barrio Bolívar, calle Anzoátegui, N° 23, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y del Joven OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació el dia 12/06/1986, sin número de cédula de identidad, de Dieciocho (18) años de edad, soltero, hijo de Julián (el adolescente manifiesta no saber el apellido de su padre) y OMITIDO, de profesión u oficio Ayudante de Pescador, residenciado.....