De las actas ya mencionadas se desprende que las adolescentes N.D.E.T., fueron aprehendidas, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia, se acordó imponerle a las adolescentes N.D.E.T., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS establecidas en el articulo 582 en los Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se Declaró con esta medida con Lugar el petitorio Fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa privada. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.