Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia líbrese oficio, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de la ubicación del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las Partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.