De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS MOYA; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente J.A.H.R., y DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente J.A.H.R., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS MOYA. Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial. Se acordó con lugar la solicitud de la defensa en cuanto se fije el acto de RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS de conformidad con el artículo 216 del código orgánico procesal penal. Se acordó el.....