se ACordó: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 12-07-2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos: L.C.G.A., C.J.P.M., J.C.F.CH., J.G.F.B. y Y.DELOSA.G., previsto en el articulo 582, literales "C, E y H", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Ejusdem, en perjuicio de CAMILO ERNESTO SANCHEZ PEREZ. Todo de conformidad con los artículos 246 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación .....