Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Articulo 34 de la Ley Especial de Estupefacientes, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fue precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Articulo 34 de la Ley Especial de Estupefacientes, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordena la cesación de la condición de imputado de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de.....