SE DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra de la adolescente, C.A.L.M., venezolano, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público,