Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD A IDENTIDAD OMITIDA, y al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas delegación Barcelona, división de Captura a los fines de que Borren de la Lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se ordena mantener la Medidas Cautelares impuesta por este Juzgado al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en presentación cada 15 días, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal niega la solicitud de la redefensa de fijar fecha para la audiencia preliminar por cuanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la prote.....