Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos personas idóneas, mayor de edad, de buena conducta, residenciados en la Zona Metropolitana, que devenguen salario mínimo. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete en este acto el sobreseimiento a su defendido, ya que la misma no es procedente en esta etapa del proceso, ya que en este acto se le da la condición de imputado. En consecuencia se ordena su reclusión en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, al cual deberán se.....