SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos Y.J.G.C., H.J.O., S.J.R.S. Y L.J.M.R., por la presunta comisión del delito de SAQUEO EN GRADODE TENTATIVA, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 293 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia se ordena la suspensión del presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.