Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida fue venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 03 de Diciembre del año 1984 de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.409.025, residenciado en el Calle Principal de la Aldea de Pescadores Sector Los Boquetitos, Barrio el Paraíso, Casa S/N°, Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem vigentes para la época de los sucesos, en perjuicio de RAMON ANTONIO CRUCES, NELSON ENRIQUE MAITA, JUAN MANUEL ASTUDILLO Y CRUZ AVILES BOLIVAR. Se Decre.....