Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Juzgado, en fecha 28 de Junio del año 2006, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y declara SIN LUGAR la solicitud de la Dra. CARMEN IDRAIDA RONDON Y ORDENA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA; por este Juzgado de Control, en fecha 28 de Junio del año 2006, , previstas en los literales, c, d y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en consistente en: 1.-La Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Treinta (30) días, en el horario comprendido de ocho.....